REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001015
PARTE ACTORA: ELIGIO RICO, JULIO MONTAÑO Y JUAN GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.448.125, V.-14.169.586 y V.-24.868.141.
APODERADOS JUDICIALES: ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774.-
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.755.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado ARLYMAR FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIGIO RICO, JULIO MONTAÑO Y JUAN GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.448.125, V.-14.169.586 y V.-24.868.141, y por la parte demandada MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A., los apoderados judicial abogados INES MARTINEZ y JORGE PEINERO, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 39/100 ( Bs 1.169.734,39) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ELIGIO RICO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 17004990, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano JULIO MONTAÑO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 37004954, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano JUAN GONZALEZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 14004955, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424. Los cuales serán consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito laboral. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)