REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001053
PARTE ACTORA: GLORIA TARIMUZA, IGNACIO BARRETO, JOSE LUIS IDROGO, Y FRANCISCO JIMENEZ, LUIS RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-14.858.917, V.-14.855.534, V.-15.876.183,V.-13.582.464, y V-16.375.601.
APODERADOS JUDICIALES: ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774.-
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.755.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-


En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado ARLYMAR FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLORIA TARIMUZA, IGNACIO BARRETO, JOSE LUIS IDROGO, Y FRANCISCO JIMENEZ, LUIS RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-14.858.917, V.-14.855.534, V.-15.876.183,V.-13.582.464, y V-16.375.601, y por la parte demandada MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A, CEMENTO CERRO AZUL, C.A., los apoderados judicial abogados INES MARTINEZ y JORGE PEINERO, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 87/100 (Bs.- 1.171.546,87) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana GLORIA TARIMUZA, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 44004965, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano IGNACIO BARRETO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 61004966, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano JOSE IDROGO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 07004967, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 41004968, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424, al ciudadano LUIS TORRES, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero S92 17004969, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 01020616210000152424. Los cuales serán consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito laboral. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-



La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)