REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000356
PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ CABELLO y TONY ROBERTO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.373.360 y 12.537.501-
APODERADO JUDICIAL: SOL MARIA ASTUDILLO y JOSE MIGUEL CAMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.750 y 147.327
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MAVILLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA VENTURINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.957.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Compareció la apoderado judicial de los demandantes SOL MARIA ASTUDILLO, y por la parte demandada PROMOTORA MAVILLA, C.A., la abogado MARIA GABRIELA VENTURINI, ya identificada, en su condición de representante legal, renunciando al lapso de notificación. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 794.270,42) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar al ciudadano JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ CABELLO, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 173.700,94) de la siguiente manera: El Primer pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 38.352,68), el día 04 de agosto de 2016; El Segundo pago el día 05 de septiembre de 2016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 45.116,09), El Tercer pago el día 04 de octubre de 2016, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 52.110,28) y el Cuarto pago el día 04 de noviembre de 2016, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 38.121,89), mediante cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral; al ciudadano TONY ROBERTO GUZMAN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHCOCIENTOS SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 156.715,56) de la siguiente manera: El Primer pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 34.106,33), el día 04 de agosto de 2016; El Segundo pago el día 05 de septiembre de 2016, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 40.869,74), El Tercer pago el día 04 de octubre de 2016, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 47.014,67) y el Cuarto pago el día 04 de noviembre de 2016, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 34.724,82), mediante cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral; correspondiente al cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento a lo acordado.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES


Secretaria (o)
Abg.