REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000574
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO JORGE TARAZONA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.237.932.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha 29 de junio de 2016, el ciudadano MANUEL ALBERTO JORGE TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.237.932, asistido por las Abogadas IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746 y 238.404, comparece Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a interponer demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo GRUPO ROYSO, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 29 de junio de 2016.

El 30 de junio de 2016, mediante auto que cursa a los folios (f. 09 y 10, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha 04 de julio de 2016, mediante diligencia comparece el demandante MANUEL ALBERTO JORGE TARAZONA, y otorga poder Apud Acta a las abogadas IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746 y 238.404, dándose notificado tácitamente de la orden de corrección ordenada por el tribunal, con apercibimiento de perención dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.-

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 30 de junio de 2016, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-



Secretario (a)
Abg.-