ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000845
PARTE ACTORA: ADEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N°2.642.506.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.656.316, asistido del Abogado, VARGAS LA ROSA ARGENIS, Inpreabogado N° 99.479.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 04 de julio de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ADEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, también comparecieron el ciudadano JOSE LUIS DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.656.316, asistido del Abogado, VARGAS LA ROSA ARGENIS. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos en la cantidad de Bs. 19.245,15 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs.12.000,00, pagadero para el día de hoy mediante en dinero efectivo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos la cantidad de Bs. 12.000,00.. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las partes anexan copia certificada del expediente administrativo constantes de 15 folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO