REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas

Maturín, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000970
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE DURAN, RAUL SISO, JORGE MOSQUEDA y PEDRO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.611.774, 17.464.213, 12.153.721 y 4.890.778 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARLYMAR FEBRES RONDON, Inpreabogado N° 106.774.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATHE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MODIRIATHE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. Abogada INES MARTINEZ, Inpreabogado 96.755 y por la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A. Abogada YEMME YONMEKURA ESCOBAR, Inpreabogado N° 68.922
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 14 de julio de 2016, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada ARLYMAR FEBRES RONDON, Inpreabogado N° 106.774, por una parte y por la otra MARISOL MARTINEZ e INES MARTINEZ apoderadas judiciales de las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A. y/o OXIN SANAT C.A., y JORGE PEINERO, apoderado de la empresa de producción CEMENTO CERRO AZUL, mediante la cual la representación de la parte demandada consigna por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, 04 cheques a Nros 74004650, 68004951, 43004953 y 76004952, nombre de los demandantes ASDRUBAL JOSE DURAN, RAUL SISO, PEDRO RAVELO y JORGE MOSQUEDA respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0102-0616-21-000052424 del Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 10.000,00 cada uno, a los efectos de dar por concluido la presente causa, por lo que en ese mismo acto la representación judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento y por consiguiente ambas partes solicitaron la homologación de dicho acuerdo; en tal sentido, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Señalado lo anterior, considera esta Juzgadora que la transacción presentada y suscrita por las partes, esta sujeta a los requisitos contenidos en la norma, ya que trata el presente caso de un juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE DURAN, RAUL SISO, PEDRO RAVELO y JORGE MOSQUEDA, contra las empresas MODIRIATHE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A., los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran un acuerdo transaccional, ambas partes representados por sus abogados y suficientemente facultado para ello, acordando las partes, un pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIBARES CON CERO SENTIMOS (Bs. 10.000,00) para cada uno de los demandantes, lo que hace un total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), con el fin de dar por terminado los planteamientos de la demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y Así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE DURAN, RAUL SISO, PEDRO RAVELO y JORGE MOSQUEDA, y las empresas MODIRIATHE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A. y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),






PAO/pao.-