REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas

206° y 157



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000071
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.256.424.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: PROAMBIENTE (PROAMSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



NARRATIVA

En fecha primero (1°) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), los abogados JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y CRUZ BOLIVAR MOTA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 211.492, 211.491 y 214.422, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo PROAMBIENTE (PROAMSA).

Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien dio por recibido la demanda en fecha doce (12) de enero de 2015. Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha cuatro (04) de febrero del año 2016, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificada la accionada, tal y como se evidencia al folio 27 del expediente, se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día martes 31 de mayo de dos mil de dos mil dieciséis (2016), dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para el día lunes 20 de junio, día lunes 20 de junio, día lunes 1° de julio y jueves 21 de julio de 2016.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, MIGUEL ANGEL GARCIA, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 41 del presente expediente. Siendo que en fecha 01 de julio de 2016 se recibió diligencia presentada por los abogados JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y CRUZ BOLIVAR MOTA, mediante la cual renuncian al poder que les fuera otorgado, dándose por notificado en la misma el demandante, sin que conste en el expediente que nombrara nuevos apoderados judiciales. En el mismo acto de prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo PROAMBIENTE (PROAMSA), representada por el Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA contra la entidad de trabajo PROAMBIENTE (PROAMSA).

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).


PAO/pao.-