REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156


N° de Expediente: NP11-L-2016-000387
PARTE ACTORA: ELIEZER RONDON, ANGEL VALLENILLA Y JOSUE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nºs V.-22.966.406, 21.120.979 y 20.647.096.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO SALAZAR Y MARIO YOJHAN BASIL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 90.870 y 146.373.-
PARTE DEMANDADA: EL GRANJERO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISMAIRA SALAMANCA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.209.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2016, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los ciudadanos ELIEZER DANIEL RONDON RIVAS, ANGEL RAFAEL VALLENILLA GALEA Y JOSUE DAVID RONDON RIVAS cedulas de identidad Nºs V.-22.966.406, 21.120.979 y 20.647.096, debidamente representados por el abogado JULIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.870 y por la demandada EL GRANJERO, C.A, comparece la abogada CRISMAIRA SALAMANCA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.209 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.293.239,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.189,00) correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano JOSUE DAVISD RONDON cedula de identidad Nº 20.647.096 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 50181363 a nombre del ciudadano antes identificado cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción. Un único pago al ciudadano ANGEL RAFAEL VALLENILLA cedula de identidad Nº 21.120.979 por la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.189,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 89181364 a nombre del ciudadano antes identificado cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción. Un único pago al ciudadano ELIEZER DANIEL RONDON RIVAS cedula de identidad Nº 22.966.406 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 81181362 a nombre del ciudadano antes identificado cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,


Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),

JAIS/jais