REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de julio de 2016
205º y 156º
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000210
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GONZALEZ Y JESUS ANTONIO MENESES, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.299.800 y 18.462.729.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIA ASTUDILLO Y JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.750 y 147.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEONETT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los abogados JOSE MIGUEL CAMINO Y SOL MARIA ASTUDILLO, identificado anteriormente en su carácter de apoderada de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ Y JESUS ANTONIO MENESES, quien actúa como parte actora; compareció igualmente la abogada MARIA GABRIELA VENTURINI, en su carácter de apoderado de la demandada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C., iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 782.132,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 325.366,92), correspondiente a las Diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera:
En relación al ciudadano HECTOR GONZALEZ; En cuatro (4) partes de pago al ciudadano HECTOR GONZALEZ cedula de identidad Nº 9.299.800 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.664,64), que se efectuaran mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis (04-08-16) por el monto de Bs. 41.593,60, EL SEGUNDO para el día cinco (05) de septiembre de 2016 por el monto de Bs. 48.357,01, EL TERCERO para el día cuatro (04) de octubre de 2016 por el monto de Bs. 55.999,39, EL CUARTO para el día cuatro (04) de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 40.714,63; los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
En relación al ciudadano JESUS MENESES; En cuatro (4) partes de pago al ciudadano JESUS MENESES cedula de identidad Nº 18.462.729 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 138.702,28), que se efectuaran mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis (04-08-16) por el monto de Bs. 29.603,01, EL SEGUNDO para el día cinco (05) de septiembre de 2016 por el monto de Bs. 36.366,42, EL TERCERO para el día cuatro (04) de octubre de 2016 por el monto de Bs. 41.610,68, EL CUARTO para el día cuatro (04) de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 31.122,16; los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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