REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de julio de 2016
205º y 156º
N° de Expediente: NP11-L-2016-000147
PARTE ACTORA: YORVIS ALBERTO VARGAS CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.916.506.-
APODERADO JUDICIAL: CRUZ BOLIVAR, JOSE CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y SUSANNA PRONIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.492, 211.491, 214.422 Y 99.421.-
PARTE DEMANDADA: DUO MIX, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA Y NANCY LEON inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 52.782 y 76.686.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado JOSE RAMON CASTILLO Y SUSANNA PRONIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 211.491 y 99.421 y por la demandada DUO MIX, C.A, comparece la abogada NANCY LEON inscrito en el inpreabogado bajo el No 76.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.111,52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo DUO MIX, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago al ciudadano YORVIS ALBERTO VARGAS CONDEZ cedula de identidad N° 13.916.509 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre de la trabajadora y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veinte (20) de julio del dos mil dieciséis (20-07-16), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),


JAIS/jais.-