REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206° y 157°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el NP11-L-2014-000923, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano: FRANKLIN MANUEL PAZ ROJAS, en contra de la entidad de trabajo DIPROCHER MONAGAS, C. A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la entidad de trabajo demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside el acto expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa incoada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL PAZ ROJAS, en contra de la entidad de trabajo DIPROCHER MONAGAS, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente Acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Carmen Luisa González
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez.


En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


EL SECRETARIO (A),