REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NH12-X-2016-000029
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000834

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2015-000834, en la cual la parte demandante son los ciudadanos CLEMENTE RAVELO, CRUZ RAMOS, HENRRY SALAZAR, CARLOS FAJARDO y RICARDO ALVAREZ y como demandadas la entidades de trabajo MODIRIATE EHDASS C.A., EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A. y OXIN SANAT, C.A., este Tribunal Primero Superior observa:

En fecha 15 de julio del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NH12-X-2016-000029, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, Carmen Luisa González, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-L-2015-000834.

Señala la prenombrada Jueza, que en fecha 13 de septiembre del año 2012, asistió, conjuntamente con los jueces José Adrián y Yuiris Gómez, a una mesa de Diálogo denominada Proyecto Cerro Azul, que su comparecencia fue producto de haber sido designada por la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, que a la referida mesa asistió además el sindicato de trabajadores, representantes de la entidad de trabajo ya mencionada, así como representantes de las instituciones: Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Ministerio del Poder Popular del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) y un representante del General Tito Urbano, Jefe de la Zona Integral de Defensa Integral ( ZODI) Monagas.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La inhibición es el deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en un asunto. En este sentido, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe declararla y separarse del conocimiento de la causa.

Señala el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.
En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2015-000341, fundamentándose en lo ya descrito, y de la revisión de las actas procesales, consta copia simple del libelo de la demanda en donde los ciudadanos CLEMENTE RAVELO, CRUZ RAMOS, HENRRY SALAZAR, CARLOS FAJARDO y RICARDO ALVAREZ, hacen alegaciones que coinciden con los alegatos formulados por la Jueza que se inhibe, igualmente consta copia de la decisión del Asunto signado con el N° NH12-X-2015-00008 que fuera resuelto por este Juzgado, declarando con lugar la inhibición planteada, por la causal que precisamente invoca la Jueza, lo cual goza de notoriedad judicial para esta Alzada, en virtud de lo anterior considera esta Juzgadora, que los motivos de inhibición son válidas y suficientes para que prospere en derecho, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña


En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
El Secretario


ASUNTO: NH12-X-2016-000029
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000834