REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001117
ASUNTO : NP01-S-2016-001117


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA



Por cuanto el día de hoy, MARTES 19 DE JULIO 2016 siendo las 11.57 AM horas del mañana, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA CARMEN MILLAN del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: LUIS DANIEL VASQUEZ PARIAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 15.322.332, Venezolano, de 35 años de edad. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, concatenado con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, así como las agravantes genéricas del Articulo 217 y 218 de la Ley en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad, se omite su identidad por razón de la Ley la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO





LA SECRETARIA


ABGA. ANA ROJAS GUZMAN