REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001117
ASUNTO : NP01-S-2016-001117


Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, martes Diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2016, siendo las 11:57 horas de la mañana, en contra del ciudadano LUIS DANIEL VASQUEZ PARIAGUAN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 06/10/80, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.356, residenciado en la Calle 7, Casa S/N, Sector el Silencio de Campo Alegre Parroquia las Cocuizas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 encabezamiento y primer aparte así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (13) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:40 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
Denuncia Común de fecha 14/06/2016, cursante al folio tres (3), siendo las doce y treinta de la tarde , comparece por ante este despacho Fiscal referida mediante oficio 0766-2016, proveniente del concejo de protección del Municipio Maturín , la adolescente de 13 (identidad omitida conforme a la ley)
“comparezco por ante este despacho fiscal , a los fines de denunciar que en el mes de diciembre del año pasado si mal no recuerdo fue antes del 24 , como de 7 a 8 de la noche , yo me entraba en la casa de mi tía SE OMITE ESO queda EN EL SECTRO EL SILENCIO DE ESTA CUIDAD me encontraba con su esposo de nombre LUIS DANIEL VASQUEZ , el tiene como 38 años de edad el le dijo a mi SE OMITE que le fuera a comprar un cigarro , y cuando mi prima salio , el me agarro me llevo para el fondo de su casa allí me bajo la licra me bajo la bluma que yo tenia puesta , el se bajo el cierre de su pantalón, saco su pene y me lo metió en mi vagina , me puso de frente y de espalda, luego el saco su pene y vi que voto algo blanco, me dijo que si yo decía algo me iba a matar a mi o a mi mama , luego llego mi prima con el cigarro, yo me fui a mi casa entre al baño , y veo que estoy bañada en sangre, es todo “

-Cursa al folio ocho (8) oficio memorando de 16/07/216, suscrito por el LICENCIADO PABLO ROJAS COMISARIO Y JEFE DEL AREA TECNICA, donde deja constancia que el ciudadano LUIS DANIEL VASQUEZ PARIGUAN portador de la cedula de identidad n¬¬umero 15.322.332 quien figura como investigado en la causa penal numero v-k-16-0074-05098, iniciada por esta oficina por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a vivir una vida libre de violencia, no presenta registro policiales por ante esta oficina.
-Cursa al folio Diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/07/2016, En esta misma fecha, siendo las Dos horas y treinta minutos de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Rubén Lloverá, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 48, 49 y 50 numeral primero de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia procesal efectuada y expone: “En horas de la tarde de hoy, continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal número K-16-0074-05098, iniciado por ante esta Oficina por la comisión de uno de los delitos Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Arnaldo Figueroa y Pedro Montaño, a bordo de vehículo particular, hacia la calle 7, casa sin número, sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; A fin de realizar inspección técnica al lugar del hecho, de igual manera ubicar, identificar y trasladar a esta Oficina al ciudadano mencionado en autos como LUIS DANIEL VASQUEZ PARIGUAN, quien funge como investigado en la presente causa penal.
- Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA, de fecha 19/07/2016, En esta misma fecha y siendo las 11:35 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE PEDRO MONTAÑO, (TECNICO) DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA y DETECTIVE ARNALDO FIGUEROA, adscrito al Área técnica y de investigaciones de esta Sub-Delegación tipo “A”, en la siguiente CALLE N° 7, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio CERRADO.
- Cursa al folio Dieciséis (16) INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-2647-16, de fecha 14/06/2016, suscrito por la DRA. BARABARA GONZALEZ, Experto Profesional I, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la adolescente de 13 años de edad, INTERROGATORIO: Viene acompañada de DAMARIS BIGARIN (MADRE), refiere que “El esposo de mi tía me agarro a la fuerza me bajo la licra la bluma y empezó a hacer cosas, se saco su pene y penetro en la vagina mía, “lo hizo tres veces en diferentes días. EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro en hora 7 completo, EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues conservados, ano dilatado. CONCLUSIÓN: GINECOLOGICO: Signos de Desfloración Antigua, ANO RECTAL: Signos de Trauma Antiguo.
- Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, En el día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Dieciséis, siendo las 08:40am, comparece ante este Despacho, de manera espontánea, la ciudadana SE OMITE, a los fines de rendir entrevista en calidad de testigo y en consecuencia expone: “No recuerdo la fecha pero fue como la semana pasada, que llego mi nieta SE OMITE, a mi casa, en compañía de mi hija SE OMITE me dijo que estuviera pendiente de ella que me la iba a dejar pero tenia que llevarla al médico ya que la veía muy flaca, como a eso de las 07:00 horas de la noche empecé a hablar con mi nieta y le dije que su mamá la iba a llevar al médico que me contara que era lo que le estaba sucediendo y que tenia que decirme que era lo que pasaba que yo no le iba a pegar, luego ella salio corriendo hacia la casa de mi hija SE OMITE quien es gemela de mi hija SE OMITE, y yo le decía que para donde iba y me dijo abuela ya vengo, y cuando regreso y yo le dije hija vamos hablar y fue que me dijo abuelita yo te voy a decir mi mamá va a pasar pena y le pregunte porque y me dijo porque me van hacer unos exámenes y a mi LUIS me violo, cuando me dijo así yo le dije hija dime la verdad, y ella me dijo que no, y a mi me dio de todo cuando me dijo que era LUIS, y yo no sabia que hacer si decirle a mi hija SE OMITE, o a mi hijo que es policía, yo no lo podía creer ya que LUIS es esposo de su tía SE OMITE, y fue cuando yo le dije a mi SE OMITE y es cuando ella mi dijo para contarle su hermano SIMON BOGARIN quien es policía y luego SE OMITE llego a la casa y le decía a mi nieta SE OMITE que era lo que tenia yo y fue cuando le dije que era que uno de los niños tenia fiebre y ella se fue, y luego yo volví hablar con mi hijo simón y me dijo que esperáramos hablar con la morocha SE OMITE, y al otro día fue cuando le contamos a SE OMITE, es cuando ella vino formular la denuncia.

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 encabezamiento y primer aparte así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, , en perjuicio de una ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga u de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha a las 11:57 horas de la mañana , por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano LUIS DANIEL VASQUEZ PARIAGUAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.322.332, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre 2015, siendo las 06:40 horas de la noche, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIERCOLES 20 DE JULIODE 2016, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN