REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001074
ASUNTO : NP01-S-2016-001074

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE DELGADO AYALA, venezolano, de 24 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.578, residenciado en EL SECTOR 23 DE ENERO CALLE 2 CASA S/N AL FRENTE DE LA LICORERIA SANTO DOMINGO de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, Primer y segundo aparte) , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de un niña de (10), de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el Articulo 259 (encabezamiento, Primer y segundo aparte) , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de un niña de (10), de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
PRIMERO: Cursa al folio uno (01) DENUNCIA; de fecha 11-09-2008, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Temblador, Estado Monagas, en la cual se dejo constancia de: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presento la ciudadana se omite su identidad, quien denuncio lo siguiente: Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre PEDRO ENRIQUE DELGADO, de 46 años de edad, quien abuso sexualmente de mi menor hija de nombre SE OMITE, de 10 años de edad, es todo...

SEGUNDO: Cursa al folio (02) COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA.

TERCERO: Cursa al folio (06) ENTREVISTA de la Niña SE OMITE, de 10 años de edad, Nacionalidad Venezolana, soltera, estudiante..” Hace varios años, mi abuelo de nombre ENRIQUE me metió el dedo en mi totona, yo bote mucha sangre y tenia mucho dolor, luego a los días, mi abuelo me tapo la boca, me desnudo completa y me metió su bicho en mi totona, y boto un poco de pegoste blanco, y me dijo que si le decía a mi mama me iba a matar o a mi mama, todo esto yo se lo dije a mi mama ayer, es todo.

CUARTO: Cursa al folio (09) INSPECCION TECNICA # 020, de fecha 12/09/2008, suscrita por los funcionarios (AGENTES) GIL ALEJANDRO y OSWALDO MORILLO, adscritos a la Sub. Delegación Temblador, Estado Monagas, en VIA EL MEREY, CHAGUARAMAS ESTADO MONAGAS...”

QUINTO: Cursa al folio (12) INFORME MEDICO LEGAL # 3628, de fecha 12/09/2008, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la victima SE OMITE, de (11) años de edad, víctima en la presente causa, cuyo dictamen arrojó como resultado:
INTERROGATORIO: NIÑA REFIERE QUE AGRESOR LE INTRODUJO EL DEDO Y EL PENE EN LA VAGINA Y EL RECTO Y LA ENSUCIO CON LIQUIDO BLANCO ADELANTE..

EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN COMPLETO DE BORDES LISOS.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTONCO, PLIEGUES ANALES BORRADOS

OBSERVACIONES:
1.-NO HAY DESFLORACION
2.-SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO ECTAL ANTIGUO...

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la niña de once (10) (IDENTIDAD OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una niña de 10 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE DELGADO AYALA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de de una niña de 10 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano PEDRO ENRIQUE DELGADO AYALA de nacionalidad Venezolana (adquirida), Natural del Bucaramanga - Colombia, fecha de nacimiento 29-06-1958, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.126.999, residenciado en EL SECTOR 23 DE ENERO CALLE 2 CASA S/N AL FRENTE DE LA LICORERIA SANTO DOMINGO de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña de 10 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
Secretaria,

ABG. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN