REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001181
ASUNTO : NP01-S-2016-001181

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS BELTRAN FIGUEROA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en los artículos 41 encabezado y primer aparte y articulo 40 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 95 ORD. 7 DE LA LEY ESPECIAL, también solicito se remita al imputado por ante el equipo interdisciplinario de violencia para que sea incluido en las orientaciones contra la no violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 23//07/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio seis (06) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Resulta que el día de hoy 10/07/2016, como a las seis horas de la tarde, me encontraba en el sentada en el frente de mi casa cuando de pronto se me acerca un sujeto de LUIS BELTRAN FIGUEROA quien se encontraba los efectos del alcohol y comienza a insultarme con palabras obscenas le dije que se fuera de mi casa y este se abalanza hacia mi e intenta golpearme me introduje rápidamente en mi casa y cerré la puerta y este comienza a darle golpes a la puerta de mi casa intentando ingresar, me puse nerviosa y llame al CICPEC quienes a los pocos minutos llegaron y se llevaron a este sujeto detenido…..(Sic…). Es todo
INSPECCIÓN TÉCNICA cursante al folio 03 y su vto, de fecha 23-07-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso definiéndolo como un sitio “ABIERTO.”.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06, y su vto, de fecha 23-07-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en los artículos 41 encabezado y primer aparte y articulo 40 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en la Urbanización Valle de Luna, Calle 08 Casa 335 Maturín Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5°, 6° y 13° consistentes en: 5°- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6°- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13°.- se acuerda la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL debiendo presentarse por primera vez el día miércoles 27/07/2016, se acuerda remitir al Imputado LUIS BELTRAN FIGUEROA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constatar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS BELTRAN FIGUEROA , titular de la cédula de identidad Nº V-22.702.159, Soltero, Obrero, natural de Guayana, de 33 años, nacido el 10/06/1983, hijo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FARÍAS (F) y del ciudadano SERGIO FIGUEROA (F), residenciado PARAISO VÍA CARIPITO, CASA S/N, VIA NACIONAL, MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en los artículos 41 encabezado y primer aparte y articulo 40 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: se acuerda remitir al Imputado LUIS BELTRAN FIGUEROA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria,


ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN