REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de violencia de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001227
ASUNTO : NP01-S-2016-001227

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima QUINTA del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano KEVIN DIAZ COA, Nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.150.325, no calificó ningún delito y solicitó se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Del ciudadano KELVIN DÍAZ COA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por ultimo solicito copias certificadas de las actuaciones, y por su parte la Defensa Pública Primera Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público y expuso sus defensas en los siguientes términos me adhiero a la solicitud fiscal del Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/07/2016 según se evidencia de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto., realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano KELVIN DIAZ COA quien entre otras cosas manifestó
.Riela al folio siete (7) Acta de Denuncia Común de fecha 27-07-2016, mediante la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD interpone denuncia por ante CICPC sub. Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre KELVIN DIAZ COA, quien el día de ayer en horas de la noche me agredió físicamente golpeándome y halándome por los cabellos, tirándome al suelo para luego abusar de mi sexualmente…sic…, Es todo.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la cual no se practico ninguna medicatura forense para corroborar lo dicho pos la misma, considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano KEVIN DIAZ COA .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide Decretar lo siguiente: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Del ciudadano KELVIN DÍAZ COA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Del ciudadano KELVIN DÍAZ COA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


La Secretaria de Tribunal,