REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004285
ASUNTO : NP01-S-2014-004285

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ALQUIMEDES RIVERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos, los indicados en ACTA DE DENUNCIA dada en fecha 01-07-2014, por la victima, donde entre otras cosas expuso: “… Denuncio a mi ex pareja porque me tiene cansada donde me ve me insulta y me trata mal y ahora llego a mi casa con un machete amenazando a mi actual pareja y acusándolo de haber violado a mi hija meno… Determinándose que no cursa Evaluación Médica practicado a la VICTIMA no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, que hagan indicar algún tipo de violencia psicológica y Acoso u hostigamiento invocado por la victima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento de suscitarse los hechos hasta la fecha actual.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALQUIMEDES RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.696.926, natural de , domiciliado en el Caserío el Progreso, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y conforme al Numeral 3° del Artículo 300 conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La secretaria de Guardia

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS