REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002244
ASUNTO : NP01-S-2015-002244

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el presente asunto penal bajo la nomenclatura NP01-S-2015-002244 se evidencia que en fecha 04 de Septiembre de 2015 la ciudadana DEFENSORA PUBLICA TERCERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, solicitó mediante escrito…” de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva entregar al ciudadano KENNSI CANALES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.683, en su condición de propietario del vehículo moto, que le fue retenido a mi representado con ocasión a su detención de manera flagrante en el presente asunto, a tales efectos consigno los únicos documentos que posee el propietario como lo son factura de compra y copia del Certificado de Origen, de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas quienes realizaron experticia de reconocimiento legal y avalúo real según memorando Nº 9700079-1279 de fecha 18/07/2015, las cuales no fueron remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19/07/2015, se celebró La Audiencia de Presentación de Imputado por Flagrancia, en virtud de las actuaciones consignadas por parte de la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, en el acta correspondiente se evidencia que en ese momento procesal se dictó la siguiente Dispositiva, siendo fundamentada bajo los siguientes términos: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 3-Ordenar la salida del MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, de la residencia común independientemente de su titularidad autorizándolo a retirar sus efectos personales y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, el acercamiento a la victima SE OMITE, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE. 6- Prohibir que el MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE, o a algún integrante de su familia. CUARTO: A los fines de asegurar la finalidad del proceso, se le decreta al ciudadano MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 20-07-2015 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva una vez que curse orden escrita. Y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le acuerda al imputado acudir por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así evitar la reincidencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de violencia de género. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal, y por la Defensa.
En fecha 28/08/2015, se celebró la Audiencia Preliminar por parte de El FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, en el acta correspondiente se evidencia que en ese momento procesal se dictó la siguiente Dispositiva, siendo fundamentada bajo los siguientes términos.… “En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir con fundamento en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó “su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al Artículo 45 ejusdem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, cada 45 días por el lapso de 01 año, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 2) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el Artículo 90 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3) Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 10 de septiembre de 2015, este Tribunal mediante Auto acordó participarle tanto a la Defensora Pública como al Imputado de marras, que debían consignar a la mayor brevedad posible certificado de origen del vehículo moto, a los fines de proveer dicha solicitud interpuesta por su persona. Toda vez que el Ciudadano KENNSI CANALES MENESES, en fecha 29 de Octubre de 2015, consigna escrito constante de tres (03) folios constante de la Factura de compra y copia del Certificado de Origen con las características del vehiculo Moto. Así mismo Riela al Folio 43, Auto emitido por este Tribunal, en mismo manifiesta esta Juzgadora, que no se evidencia inserta a las actas procesales que conforman el presente asunto penal, Experticia de Reconocimiento legal del vehiculo motocicleta cuya características son las siguientes: MARCA BERA, MODELO BR150, COLOR NEGRO; PLACAS: AN8F67A; SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD046444, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ13003700611, AÑO: 2013, que se encuentra en calidad de Deposito en el estacionamiento ITALI, C.A, a los fines de dar pronunciamiento ha que hubiere lugar. Riela desde el folio cuarenta y cinco (45) hasta el folio cuarenta y nueve (49), Experticia vehículo Moto, así mismo escrito de solicitud de pronunciamiento en relación al petitorio por parte del imputado de Marras.
Siendo así, este Tribunal considera en aras de una tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional que toda vez que el ciudadano MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, consignó la Experticia de Reconocimiento legal del vehiculo motocicleta cuya características son las siguientes: MARCA BERA, MODELO BR150, COLOR NEGRO; PLACAS: AN8F67A; SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD046444, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ13003700611, AÑO: 2013, que se encuentra en calidad de Deposito en el estacionamiento ITALIA, C.A, a los fines de dar pronunciamiento ha que hubiere lugar, las mismas que rielan desde el Folio cuarenta y cinco (45) hasta el folio cuarenta y nueve (49), que lo más ajustado a derecho y en razón de que observa esta Juzgadora, para presumir que el vehículo tipo Moto, no se encuentra incurso en la perpetración del hecho punible, y mucho menos se evidencia en alguna de las actas procesales que componen el presente asunto penal, que no existen los elementos de interés criminalistico, que adminiculados fortalezcan el dicho de la víctima.

En tal sentido, esta Despacho judicial, visto y recibido el Oficio Nº 9700-074 S/N de fecha 11 de Marzo del año 2016, emitido suscrito por el Abg. Enrique Aliendres Moreno, Comisario Jefe de la Delegación Estadal Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, y en virtud de lo señalado en el mismo, dando cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial y por no ser contrario a derecho, es por ello que este tribunal RESUELVE: oficiar al ciudadano BERO DE ANYELO, propietario del Estacionamiento ITALIA, C.A, ubicado en la Avenida principal de Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, a los fines de informarle que este tribunal ACORDO LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MOTOCICLETA AL CIUDADANO KENNSI CANALES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.683 del vehiculo motocicleta cuya características son las siguientes: MARCA BERA, MODELO BR150, COLOR NEGRO; PLACAS: AN8F67A; SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCAXDD046444, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ13003700611, AÑO: 2013, siendo que el mismo se encuentra en calidad de Depósito en el referido estacionamiento, por considerar esta Juzgadora, que no existen los elementos de interés criminalistico en las actas procesales que adminiculados fortalezcan el dicho de la víctima , observándose que el Vehículo tipo Motocicleta, no se encuentra incurso en la presente causa. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Jueza segundo de Control, Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


LA SECRETARIA

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS