REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001135
ASUNTO : NP01-S-2016-001135

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA, por ser el presunto autor de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara SE OMITE SU IDENTIDAD .
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que los Imputados de autos son participes del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara SE OMITE SU IDENTIDAD ; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
La presente tuvo su inicio en fecha 01/04/2016, según se evidencia de la Denuncia Común, cursante a los folios diez (10) y once (11), de las actuaciones, formulada por la ciudadana SE OMITE, hermana de la víctima, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, se encuentra desaparecida desde el día sábado 19/03/2016, desde las doce (12) horas de la mañana, y hasta la fecha no ha regresado. Es todo”
Cursante a las actas procesales reposan los siguientes elementos de convicción:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de Abril del año 2016, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al Folio 01 al 02.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-04-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE, Testigo en la presente causa, cursante al Folio 11.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 41-04-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE, Testigo en la presente causa, cursante a los Folios 12 y 13.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-04-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE Testigo en la presente causa, cursante al Folio 14.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-04-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE Testigo en la presente causa, cursante al Folio 15.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE Testigo en la presente causa, cursante al Folio 18.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-05-2016, rendida por la ciudadana SE OMITE Testigo en la presente causa, cursante al Folio 19.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2016, rendida por el ciudadano “L.M.M” se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, Cursante al Folio 23.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-06-2016, suscrita por el funcionario INSPECTOR MADRID JAVIER, credencial 28190, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero de expediente K-16-0083-00794, iniciada por esta oficina por el delito Contra las personas (persona desaparecida) donde figura como víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y luego de haber visto y leído actuaciones que anteceden específicamente la entrevista realizada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en la fecha 14 de abril del presente año, se visualiza claramente que se encontraba en compañía de la víctima, no obstante al momento de realizar el análisis a la relación de llamadas pertenecientes a la empresa telefónica MOVISTAR, siendo con el numero 0424-8359581, perteneciente a la víctima se puede visualizar que la misma mantenía comunicación constante por medio de mensajes de textos y por llamadas entrantes y salientes con los siguientes numero 0426-5815196 y 0412-8592341, asimismo cabe destacar que el día basado 19-03-2016 siendo las 11:41:52 horas de la mañana la víctima recibe llamada telefónica del numero 0412-8592341, dando como punto de referencia su ubicación geográfica (celda 56782 EL RINCON AVENIDA PRINCIPAL EL RINCON AL LADO DEL RINCON). No obstante siendo las 15:08:17 del día sábado 19-03-2016 se refleja nuevamente que la víctima recibe llamada del numero 0426-5815196, dando como punto de referencia su ubicación geográfica celda 55088 BARCELONA ZONA INDUSTRIAL DE BARCELONA). Cabe destacar que efectivamente el propietario de los referidos números telefónicos conoce a la ciudadana Milagro del valle, sin embargo continuando con las investigaciones y pesquisas a fin de lograr determinar la ubicación de la referida ciudadana, al momento de leer la entrevista realizada al ciudadano OROCOPEY VELASQUEZ FRAY CARLOS, titular de la cédula de identidad V-10.287.792, es el propietario de dichas lineas telefónicas y efectivamente fue la ultima persona que se comunico con la prenombrada víctima”. Cursante al Folio 24.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2016, rendida por el ciudadano “C.R.M” se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante a los Folios 29 y 30.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2016, rendida por el ciudadano “S.R.D.I” se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante a los Folios 31 y 32.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-06-2016, rendida por el ciudadano “M.C.R” se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante al Folio 34.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2016, rendida por el ciudadano “B.M.O.M” se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante al Folio 36.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-07-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MERVIN ORTIZ, quien dejo constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en las instalaciones del despacho en labores inherentes al servicio, se presento previa boleta de citación el ciudadano FRAY CARLOS OROCOPEY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-10.287.792, cursante a los folios 38 al 40.
INSPECCION TECNICA Nº 0707, de fecha 02-07-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MELVIN ORTIZ y DETECTIVE WILLIAN IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, en: FINCA MANANTIAL DE AGUA VIVA, UBICADA EN LA POBLACION DE TARRAGONA, MUNICIPIO CEDEÑO, PARROQUIA AREO, ESTADO MONAGAS. Cursante a los folios 48 al 49.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 0465-16, de fecha 02 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAN IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1-Un (01) Arma de proyección Balística: tipo fuego, de acabado superficial Satinado, por su diseño recibe el nombre de PISTOLA, sin marca SIG SAUER, modelo P239, serial SA218. 2- Seis Balas: de color ocre. 3- Un Teléfono: tipo celular, marca Yezz, modelo Classic C20, color negro y blanco. 4- Un Arete: de metal color plateado de forma circular, cursante al folio 63.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2016, rendida por el ciudadano GUATARASMA JOSÉ se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante a los Folio 64 y 65.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2016, rendida por el ciudadano Y.C.C.R se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante al Folio 66 y 67.
EXPERTICIA DE VEHICULO NRO 347-16, de fecha 02 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LOPEZ JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1-Un UN vehiculo, marca FORD, modelo F-100, AÑO 1978, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, color AZUL, placas: 208BAB... Cursante al folio 78.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 0466-16, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1-Una (01) Prenda de vestir intima, tipo blumer de uso femenino. 2- Una 801) prenda de vestir, tipo bermuda de uso femenino. 3- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla de uso femenino... cursante al folio 80.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2016, rendida por el ciudadano C.R.M se omiten datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 4,7 y 9 de la Ley de Protección de testigos, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, Testigo en la presente causa, cursante a los Folios 81 y 82.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 9700-192-1042-16, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YVERNETH PATRICIA y DETECTIVE YESICA CARRASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1-Un (01) Arma de fuego, marca SIG SAUER, modelo P239. 2- Un (01) cargador para arma de fuego, tipo pistola, marca S&W. 3- Seis (06) balas para arma de fuego calibre 9mm. Cursante al folio 84.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (DETERMINAR SOLUCIONES DE CONTINUIDAD) NRO 9700-192-1043-16, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YALHEIDIS PEREZ y DETECTIVE GISLAHILYS AMATIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1-Una (01) Prenda de vestir intima, tipo blumer de uso femenino. 2- Una 801) prenda de vestir, tipo bermuda de uso femenino. 3- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla de uso femenino. Cursante al folio 87.
INFORME PERICIAL NRO 9700-192-DCA-1045-16 (DETERMINACION DE SANGRE, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO), de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR RAMIREZ y CARMEN JIMENEZ, adscritos al Departamento de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, practicado a: 1-Una (01) Prenda de vestir intima, tipo blumer de uso femenino. 2- Una 801) prenda de vestir, tipo bermuda de uso femenino. 3- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla de uso femenino. Cursante al folio 88.
INFORME PERICIAL NRO 9700-192-DCA-1044-16 (DETERMINACION DE PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRAROS O NITRITOS)), de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROSMERYS ARREAZA, adscritos al Área de laboratorio químico del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, practicado a: 1-Una (01) Prenda de vestir intima, tipo blumer de uso femenino. 2- Una 801) prenda de vestir, tipo bermuda de uso femenino. 3- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla de uso femenino. Cursante al folio 89.
EXPERTICIA ANATOMO-ANTROPOLOGICA NRO 0002-07-2016, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por la funcionaria ANTROPOLOGO FORENSE MILAGROS FERMIN PEREZ adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Barcelona Estado Anzoátegui, practicado a: Cadáver hallado en fecha 02-07-2016 procedente de Úrica Estado Monagas, el cual presume corresponde a la ciudadana desaparecida SE OMITE. Cursante a los folios 102 al 107.
EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Y LUMINOL NRO 9700-192-1046-2016, de fecha 04 de Julio de 2016, suscrita por las funcionarias DETECTIVE AGREGADO YALHEIDIS PEREZ y DETECTIVE GISLAHILYS AMATIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a UN vehículo, marca FORD, modelo F-100, AÑO 1978, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, color AZUL, placas: 208BAB. Cursante a los folios 109 al 110.
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NRO 1048-2016, de fecha 02 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario MERVIN ORTIZ y WILLIAMS IVIMAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, practicado a: 1- lugar donde se localizo el arma de fuego tipo pistola y bolsa contentiva de cargador y seis (6) balas. 2- lugar donde se colecto un arete de metal, de color plateado de forma circular. 3- lugar donde se localizo el cuerpo sin vida de la victima. Cursante al folio 113.
TRAYECTORIA BALISTICA NRO 9700-192-1048-2016, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GABRIEL VALDIVIEZO y DETECTIVE ELIEZER MAITA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Cursante a los folios 114 AL 116.
EXPERTICIA ODONTOLOGICA NRO 356-0303-012072016, de fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por el funcionario Experto Profesional III JOSE RAMON FERNANDEZ RENGEL, adscrito a la División Nacional de Odontología Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense sub. delegación Barcelona, practicado al Cadáver de la Víctima. Cursante a los Folios 117 al 122.
INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 356-0303-0605-16, de fecha 03/07/2016, suscrita por la Anatomopatologo Forense DRA. MARIA ZAPATA ZIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui; practicado al cadáver de SE OMITE. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR PROBABLE LESION VASCULAR (PLEXO CAROTIDEO) DE ETIOLOGIA NO DETERMINADA.
De los elementos antes descritos tenemos se presume que nos encontramos frente al delito precalificado por la Representación Fiscal y que corresponde a: COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara SE OMITE SU IDENTIDAD con respecto al ciudadano MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA dicho hecho típico merece pena Privativa de libertad, cuya acción no está prescrita y existen fundados elementos de convicción, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/07/2016, cursante a los folios Cuarenta y siete (47) y su Vto., Cuarenta y ocho (489 y su Vto. al Cuarenta y Nueve (49), de las actuaciones, mediante la cual el ciudadano FRAY CARLOS OROCOPEY VELÁSQUEZ, manifiesta entre otras cosas, que presuntamente se encontraba en compañía de Michel nombrándolo como su cooperador inmediato, elementos estos para estimar que el imputado: FRAY CARLOS OROCOPEY VELÁSQUEZ, presuntamente en compañía, ,con otro sujeto de nombre MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA conocido como MICHEL, cometieron los delitos que le han sido precalificados de conformidad de lo que se aprecia de las actas de investigación penal traídas al proceso por parte de la representación fiscal, por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Violencia Contra la mujer decreta como medida de coerción la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y el Artículo 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.014.167, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara SE OMITE SU IDENTIDAD y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Nororiental “La Pica” y como centro provisional el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta tanto se realice el traslado al centro de reclusión antes mencionado. Se negó la solicitud de la defensa Pública en relación a la Libertad inmediata de ciudadano MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.014.167. Se acordó una EVALUACION PSIQUIATRICA de conformidad con el Artículo 95 numeral 8 de la ley especial en concordancia con el artículo 125 numeral 5To, de la misma ley, al ciudadano MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.014.167., por ante el Equipo Interdisciplinario de la Mujer, para el día LUNES 18 DE JULIO DEL 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda la reconstrucción de los hechos en el presente caso, en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la FINCA MANANTIAL DE AGUA VIVA, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE TARRAGONA, MUNICIPIO CEDEÑO, PARROQUIA AREO ESTADO MONAGAS, de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 14 DE JULIO DEL 2016, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda una RUEDA DE RECONOCIMIENTO con respecto a los tres ciudadanos antes mencionado para el día LUNES 18 DE JULIO DEL 2016, A LAS 09:00 HORAS D ELA MAÑANA; Se acuerda acumular a la presente asunto el expediente de declinatoria de Barcelona, en virtud que guarda relación con la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
En base a lo antes expuesto podemos deducir que la ratificación de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación Fiscal en este acto, así como la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del referido imputado, conforme a lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Penal Venezolano resulta procedente, por cuanto del análisis de las actuaciones de la investigación, analizados en conjunto, se constata la presunta comisión de las acciones delictuales infringidas por los ciudadanos antes referidos ameritan pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y donde surgen suficientes elementos de convicción de haber participado en el delito atribuido, por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado existe razonablemente la presunción del peligro de fuga, y encontrándose llenos los extremos del artículo 237 y 238 del Código Penal, en consecuencia, la solicitud de la representación fiscal resulta procedente. Excepcionalmente resulta aplicable una medida de coerción personal porque así lo autoriza la ley, no como una pena anticipada sino, para garantizar la finalidad del proceso, ante un hecho punible que, por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado existe la presunción razonable del peligro de fuga.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del la Circunscripción Judicial de Violencia de Genero del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN y DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Imputado MIGUEL HAROLD GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-12.014.167, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y el artículo 237, numerales 2, 3, y parágrafo primero, y 238, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. cuyo Director deberá mediante el uso de su personal, resguardarle, tutelarle y garantizarle el derecho a la vida, y a su integridad física, como derechos humanos fundamentales contenidos en los Artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al director de la Policía Autónoma Municipal de Maturín, para que se materialice el traslado y que se resguarde la integridad física del ciudadano imputado, de conformidad con los Artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con los Artículos 4to. y 5to. de la Ley Especial que rige la materia PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 6º del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por otras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación y solicitándose al Director del Internado Judicial de este Estado que se resguarde la integridad personal del imputado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


La Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA