REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Julio de 2016.
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, asimismo se ordena la notificación del ciudadano RAFAEL GOMEZ DIAZ Y MARIA EUGENIA OSSA ACEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 1.541 y 25.147 en sus carácter de apoderado judicial de la empresa “AGROPECUARIA VICTORIA, C.A.” inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/05/1988, bajo el N° 25, Tomo A-16, informándole que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que mediante dispositivo del fallo en fecha 29/09/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, declaró entre otras cosas, SIN LUGAR el presente recurso de apelación y confirma la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, ordenando la notificación de la parte actora; por tales motivos, se le hace saber al recurrente que una vez vencido dicho lapso quedara plenamente notificado de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, para que ejerza si así lo considera el recurso que corresponda. En este sentido, se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada, a los fines de dar cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0201-2013
JWS/jwm/DanielB.-