REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena la notificación de la ciudadana BENITA BERMUDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.634.148, y/o a su apoderado judicial Pedro Javier Rodríguez Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.292, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) en la persona de su presidente y/o de sus apoderados judiciales, (parte demandada), al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS en la presente causa mediante cartel de notificación el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria en dimensiones que permitan su fácil lectura, haciéndole saber, haciéndole saber, que de una revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que mediante decisión dictada en fecha 31/10/2014, este Tribunal Superior Agrario declaró la consumación de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, informándole que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y se le hace saber al recurrente que una vez vencido dicho lapso quedara plenamente notificado de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, para que ejerza si así lo considera el recurso que corresponda. En cuanto a la notificación de la parte demandante se ordena entregar la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada, a los fines de dar fiel cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0338-2014.
JWSP/JWMC/JR