República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Cuatro (04) de Julio de 2016

206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MARTINEZ GUERRERO y LESBIA ELENA VILLANUEVA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.973106 y V-14.507.925 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 37.759.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 12.347

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Luís Enrique Martínez Guerrero Y Lesbia Elena Villanueva Ruiz, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 08 de Julio de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 16, Libro Nº 16, Tomo Nº 01, Folio 43 A 44 del año 1996, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de Dos (02) folios útiles la cual acompañamos marcada con el Nº “01”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle El Esfuerzo, Casa Sin Numero, Sector San José, Jusepín Estado Monagas; De nuestra unión matrimonial no procreamos Hijos. Ahora bien, Decidimos separarnos, el 20 de Agosto del 2007 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales, y en virtud del cual hemos permanecido por mas de ocho (08) años constantes sin la vida en común. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 04 de Diciembre de 2015, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Diciembre de 2015, la Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 09 de Diciembre de 2015, tal y como consta en el Folio Ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Luís Enrique Martínez Guerrero Y Lesbia Elena Villanueva Ruiz, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 08 de Julio de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 16, Libro Nº 16, Tomo Nº 01, Folio 43 A 44 del año 1996, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de Dos (02) folios útiles la cual acompañamos marcada con el Nº “01”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


La Secretaria,



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (12:15 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



Expediente Nº: (12.347)
Abg. LRFG/Martin M.-