REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

Exp. Nº 17.066.-

 DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.295.084 y de este domicilio.
 ASISTIDO POR EL ABOGADO: PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.117 y de este domicilio.
 DEMANDADA: YORELYS COROMOTO TOVAR DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.921.928 y de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, acompañada con sus recaudos: Copias de las cédulas de identidades, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes y Copias de las cédulas de identidades de los hijos procreados durante la unión conyugal, interpuesta por el ciudadano TOMAS ENRIQUE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.295.084 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.117 y de este domicilio, proveniente del Tribunal de Distribución Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/03/2016, recayendo ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05/03/2016 y exponen:
Que contrajo matrimonio Civil en fecha 23 de Diciembre de 1.987, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, y fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Las Cayenas Manzana 07, Casa N° 92, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, de dicha unión procrearon Dos (02) hijos si obtuvieron bienes que liquidar, los primeros días de unión conyugal, se desarrollo de forma armoniosa, pero en fecha 23 de Enero de 2009, decidieron separase de hecho por desavenencias surgidas durante la vida conyugal.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
Riela en el Folio Trece (13) auto de fecha Trece (13) de Marzo del año 2016, dictado por este Juzgado dándole entrada al presente expediente.
En fecha Diez (10) de Marzo del año 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación a la ciudadana YORELYS COROMOTO TOVAR DE NARVAEZ, plenamente identificada en autos y a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Corre inserto en el folio Veinticuatro (24), diligencia del ciudadano Alguacil consignando boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YORELYS COROMOTO TOVAR DE NARVÁEZ.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2016, el ciudadano Alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público.-
Corre inserto en el folio Veintiocho (28) diligencia suscrita por la ciudadana Yorelys Coromoto Tovar De Narváez, plenamente identificada en autos, reconociendo la ruptura prolongada de vida en común con el ciudadano TOMAS ENRIQUE NARVAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.-
En el folio Veintinueve (29) cursa oficio N° 16-F08-OFC-0368-2016, emitiendo opinión favorable por la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público.
En fecha Siete (07) de Junio de 2016, se acuerda agregar oficio N° 16-F08-OFC-0368-2016, a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el Artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana:
“…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia, la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; B) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años D) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 28 del Codigo de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE NARVAEZ RODRIGUEZ y YORELYS COROMOTO TOVAR DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 9.295.084 y V- 6.921.928, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Diciembre del 1.987, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asentado en Acta Nº 182, de los libros de Matrimonio correspondientes al año 1.987.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del mes de Julio de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

PRM/MAG/María Rojas
Exp Nº 17.066