REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 13 de Julio de 2016.-

206º y 157º

• PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ANA CARMEN MORAO LÓPEZ y WILFREDO JESÚS DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.877.889 y V- 9.444.615 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NELSÓN SUNIAGA SALAZAR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.287, con domicilio procesal en el Edificio Ogenally, Piso 1, Oficina 2, Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO

• EXPEDIENTE Nº: 0415-16

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las Jurisprudencias Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015 y de la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº15-1085; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida mediante distribución, por este juzgado en fecha 16 de Mayo del año 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: ANA CARMEN MORAO LÓPEZ y WILFREDO JESÚS DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, up supra identificados, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Omisis…Los solicitantes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Matrimonio Nº 24, que anexo marcada con la letra “A”… De esta unión no procreamos hijos, ni bienes a repartir. Asimismo, anexo copia simple de las Cédulas de identidad de los cónyuges marcada con la letra “B”… Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Juana la Avanzadora, Macroparcela 4, Los Tulipanes, Casa Nº j29-08, Zona Industrial Maturín Estado Monagas… Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento… Una vez expuesta la situación de hecho de los solicitantes , fundamento la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de Junio de 2015, N° Expediente . (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita, este Tribunal mediante el mismo auto de fecha 30 de Mayo de 2016, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose a su vez la boleta de notificación correspondiente (Folios 10 y 11 del presente expediente). Ahora bien habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal y debidamente firmada (Folio 14 del presente expediente).
12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 693 del 02 de Junio de 2015… de acuerdo a este nuevo criterio mis asistidos tienen la posibilidad de solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil…Durante el matrimonio los cónyuges no han adquirido bienes en común… Por todo lo antes expuesto es que acudo ciudadano juez a su competente autoridad, en nombre de mis asistidos para que decrete su DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto… Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a la Ley.”

Para decidir la presente solicitud de Divorcio este Tribunal lo hace de la siguiente manera: admitida la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia Nº 693 de fecha 06 de Junio de 2015 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como interprete de la Constitución y demás Leyes de la República:

Al respecto la Sala estableció que:

“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

A criterio de la sala, la previsión del articulo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese articulo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común.

Ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Núms. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
Por otra parte la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, expediente Nº15-1085, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha, donde establece el siguiente criterio vinculante:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley y que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las mencionadas jurisprudencias, declara: Primero: CON LUGAR, la Acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos ANA CARMEN MORAO LÓPEZ y WILFREDO JESÚS DEL VALLE SANDOVAL MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.877.889 y V- 9.444.615 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NELSÓN SUNIAGA SALAZAR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.287; y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre ellos, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachito del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 16 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Matrimonio Nº 24 que acompañaron marcada con la letra “A”,. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


EXP N°: 0415-16
Abg.FCC/Abg. Yulianny