República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 13 de Julio de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE y SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE, Venezolanos, Cónyuges, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.040.651 y V- 6.015.516, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana MARY CACERES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.128.938; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.521, y de este domicilio.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0420-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 de Mayo de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE y SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE Supra identificados…“En fecha 02 de Agosto de 1978, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, tal como consta en Acta de Matrimonio, la cual anexamos en Original, marcada con la letra “A”. Una vez contraídas nupcias fijamos nuestro domicilio, en la Ciudad de Caracas, luego nos mudamos a la Ciudad de Maturín, y fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 2, La Murallita, casa N° 24, Maturín Estado monagas, siendo este nuestro último domicilio… De dicha unión matrimonial, procreamos a cinco hijos, que llevan por nombres]: PAUL MICHAEL, PEBLES MICHAELIN, PAOLA GISELA, JOSÉ MANUEL y EDWIN MANUEL, todos mayores de edad, tal como consta en Copias de las partidas de nacimiento, las cuales anexamos en copia simple… Es el caso ciudadana juez, y en virtud de los sucesivos problemas que presentamos, decidimos separarnos de hecho el 15 de Julio del año 2002, es decir, más de 13 años separados, por lo que fue interrumpida la vida conyugal, fecha en que nos separamos de hecho y hasta la actualidad no la hemos reanudado; habiéndose efectuado una ruptura prolongada de vida en común, por más de cinco (59 años, y trayendo como consecuencia de dicha separación, la terminación de los objetivos perseguidos por la relación matrimonial, así como la estabilidad del vinculo... Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes…En cuanto a las prestaciones sociales: El ciudadano MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE, renuncia al 50% de las prestaciones sociales de su cónyuge SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE, que ha generado por prestar sus servicios al Ministerio del Poder Popular para la Educación… Igualmente la Ciudadana SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE, renuncia al 50% de las prestaciones sociales de su cónyuge MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE, que ha generado por prestar sus servicios en la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, R.L… Ciudadano Juez por todas las rezones antes expuestas y fundamentándonos en el Artículo 185-A del Código Civil, es que ocurrimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos el DIVORCIO, por existir entre nosotros una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (5) años… Ciudadano juez por todas las consideraciones antes explanadas, es que acudimos a su competente autoridad para solicitar que declare el DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil… A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público… por ultimo, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.”
En fecha 13 de Junio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Junio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Quince (15); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0281-2016, recibida el día 22 de Junio de 2016, tal y como consta en el Folio Dieciséis (16) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE y SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.040.651 y V- 6.015.516, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por la Ciudadana MARY CACERES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.128.938; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.521, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha02 de Agosto de 1978, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la renuncia de las prestaciones sociales por parte de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE ELIZANDRE y SORAYA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ELIZANDRE, este Tribunal no lo acuerda por cuanto el mismo tiene su procedimiento para ello. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

















EXP N°: 0420-16.
Abg.FCC/Abg.yulianny