República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 14 de Julio de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR CHAURANT EVARISTE y AMARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUÍZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.779.235 y V- 13.611.192, respectivamente; domiciliado el primero en la Calle Sucre, Casa 23, La Cruz, Municipio Maturín, Estado monagas y la segunda Calle Carabobo, Sector Villa Hermosa, Paríaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, asistidos por la Ciudadana LAURA COLABERARDINO, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0154-14

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Noviembre de 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JULIO CÉSAR CHAURANT EVARISTE y AMARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUÍZ Supra identificados…“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 6 de Diciembre de 1995, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A… Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en el Sector Vista El Sol Transversal 2, Casa 2, La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo éste nuestro último domicilio conyugal… En nuestra unión conyugal procreamos un 819 hijo de nombre SAMUEL DIONNEL, de 18 años de Edad, según consta en copia de cédula de identidad que anexamos con la letra “B”… Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separarnos en fecha 19 de Marzo de 2000, por lo cual tenemos más de 14 años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil… Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en el artículo señalado anteriormente, que prevé: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años…” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar… En relación con las instituciones familiares acordamos lo siguiente: Primero: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio… Renunciamos a los lapsos de presentación, dándonos por notificado en este acto… Solicitamos muy respetuosamente se sirva oficiar a la fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, a los fines de acogerse a todo lo concerniente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. ”
En fecha 18 de Noviembre de 2014, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Siete (07); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0023-2016, recibida el día 28 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Ocho (08) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JULIO CÉSAR CHAURANT EVARISTE y AMARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUÍZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.779.235 y V- 13.611.192, respectivamente; domiciliado el primero en la Calle Sucre, Casa 23, La Cruz, Municipio Maturín, Estado monagas y la segunda Calle Carabobo, Sector Villa Hermosa, Paríaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, asistidos por la Ciudadana LAURA COLABERARDINO, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de Diciembre de 1995, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 97, Libro 1, Tomo 1, Folios 342 al 344, Año 1995, marcada con la letra "A”. Y así se decide..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

EXP N°: 0154-14.
Abg.FCC/Abg.yulianny