República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 22 de Julio de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTE: LIS YANETH GARCÍA SIMOZA y CARLOS MANUEL MENESES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.953.486 y V- 9.899.387, respectivamente; y de este domicilio; debidamente asistidos por la Ciudadana MIREYA GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.397.163; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.218, y de este domicilio.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0424-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de Junio de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos LIS YANETH GARCÍA SIMOZA y CARLOS MANUEL MENESES Supra identificados…“En fecha 01 de Agosto del Año 1.986, contrajimos validamente matrimonio civil por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio levantada al efecto en esa misma fecha, signada con el número 112, de la nomenclatura interna llevada por ese organismo, de la cual acompañamos original marcada con la letra “A”, a los efectos legales correspondientes… Luego de celebrado dicho acto fijamos nuestro domicilio conyugal en Los Guaritos III, Casa S/N Maturín Estado Monagas, luego nos mudamos a nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Jabillos Vereda 20 Nº 420; donde vivimos de manera formal y cordial hasta el 20 de Abril del Año 2.010 cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que desde entonces nos separamos, situación esta que se ha mantenido por más de cinco (05) años, hasta los actuales momentos, sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que consideramos infructuoso mantenernos unidos por un vínculo civil, estando plenamente separados de hecho por el tiempo ya mencionado y de forma consecutiva… De la unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos, ya mayores de edad que llevan por nombres CARLIS DEL VALLE, de 29 años de edad, CARELIS DEL VALLE, de 20 años de edad y CARLOS JEDÚS MENESES GARCÍA, de 18 años de edad… Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1.- Una casa ubicada en Urbanización Los Jabillos Vereda 20 Nº 420 Municipio Maturín Estado Monagas. 2.- Un vehículo Placa: FBU32V, Modelo: Renault. 3.- Un vehículo Placa: AGV80K, Marca Chevrolet; de los cuales solicitaremos la partición en su oportunidad… Artículo 185 A del Código Civil.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”… Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo del año 2009, signada con el N° 2009-0006; la cual le otorga competencia para conocer de divorcios no contenciosos a los Tribunales de Municipio… Por los hechos narrados, los documentos acompañados y el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nuestra situación procede el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común; por lo cual le pedimos que previo cumplimiento de las formalidades de Ley se sirva decretar la disolución del vínculo civil en cuestión… A los efectos de cumplir con los preceptos de Ley pedimos que se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta materia, para que se pronuncie con respecto a esa solicitud… Finalmente y muy respetuosamente pedimos que este escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley”.
En fecha 15 de Junio de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Julio de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el Folio Treinta y Cinco (35); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0317-2016, recibida el día 06 de Julio de 2016, tal y como consta en el Folio Treinta y Seis (36) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: LIS YANETH GARCÍA SIMOZA y CARLOS MANUEL MENESES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.953.486 y V- 9.899.387, respectivamente; y de este domicilio; debidamente asistidos por la Ciudadana MIREYA GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.397.163; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.218, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Agosto de 1.986, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez



EXP N°: 0424-16.
Abg.FCC/Abg.Yulianny