REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 07 DE JULIO DE 2.016.


206° y 157°
Exp. Nº 00189

DEMANDANTE (S): ASUNCION MARINO ACOSTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.372.080,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES Y MAXIMO BRUGILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.200 y 51.129

DEMANDADO (S): COSME RAUL CASTELLANO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.296.589

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/2015; presentada por los Abogados en Ejercicio DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES Y MAXIMO BRUGILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.200 y 51.129, y de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadano ASUNCION MARINO ACOSTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.372.080, en contra del ciudadano, COSME RAUL CASTELLANO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.296.589.

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 06 de Julio del año que discurre, el apoderado judicial de la parte demandante y la parte demanda consignaron escrito alegando lo siguiente: “…con la presente transacción ambas partes declaran ponerle fin al presente juicio y solicitamos a la ciudadana jueza que homologue la presente transacción y pedimos que se declare terminado el presente juicio y acuerde archivar el presente expediente. Ambas partes solicitan que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del decreto de homologación. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.129, y de este domicilio, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ASUNCION MARINO ACOSTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.372.080, y el ciudadano, COSME RAUL CASTELLANOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.296.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 219.214, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones efectuados por el abogado en ejercicio MAXIMO BRUGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.129, y d este domicilio, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ASUNCION MARINO ACOSTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.372.080, y el ciudadano, COSME RAUL CASTELLANOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.296.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 219.214, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del presente decreto.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-



Expediente Nro. 00189
MRV/AC/pg