TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 15 de Julio de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 02-2016.-

DEMANDANTES: ISMAEL ELEOVALDO FERMIN, ALEXANDER JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ y KADIENNIS CAROLINA GONZÀLEZ URBANEJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.054.015, V-18.826.699, y V-26.445.849 respectivamente, residenciados en el Vía Principal de la población Chaguaramal, Parroquia Chaguaramal, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, procediendo en este acto en su condición de representantes de la comunidad de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: IRVIS NOHEMÍ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.383, Inpreabogado Nº 142.591 actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera ( E ) Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas.

DEMANDADOS: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS a través del Departamento de Aguas de Piar.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE JOSÉ GUEVARA GAMBOA titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.643 en inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.924, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESSICA JOSÈ PEREZ BENALES, titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.813.920, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso-Administrativa.

ACCIÓN DEDUCIDA: RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISIÓN EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (AGUA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO.




NARRATIVA

En fecha 11 de Febrero del año 2016, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (Agua), por los ciudadanos ISMAEL ELEOVALDO FERMIN, ALEXANDER JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ y KADIENNIS CAROLINA GONZÀLEZ URBANEJA, en su carácter de representantes de la comunidad de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, todos plenamente identificados. Manifiestan los accionantes los alegatos que este Tribunal resume en los siguientes términos:

Que desde hace tres (3) meses aproximadamente, la bomba sumergible que provee de agua al Sector 12 de Marzo se encuentra dañada, no contando el sector antes mencionado con el servicio de agua. Posteriormente, la bomba del Sector La Curva, también se daño, quedándose ese sector sin agua. La bomba del sector El Alto, se dañó en Diciembre de 2015. En esa misma fecha la Bomba del Sector La Sabana también se dañó, posiblemente por falta de mantenimiento y por los excesivos apagones. La Bomba del Sector Unión I, se dañó en el mes de Diciembre. Por todo lo antes expuesto, quedaron sin las cinco bombas que surten del vital líquido, no contando la población de aproximadamente Nueve Mil (9.000) Habitantes con el servicio de agua tan necesario sobre todo cuando hay una población infantil, que es la mas afectada. Se ha llegado al extremo de suspender las clases en forma intermitente y el ambulatorio igualmente se encuentra afectado porque la falta de agua genera insalubridad. Han notado con preocupación la presencia de brotes de enfermedades en la piel ya el agua que usan es del río, pozos y quebradas. Los camiones cisternas que envía la Alcaldía son en forma esporádica y no abastece a la población, son insuficientes para abastecer de forma continua a todos los habitantes. Que en virtud de tal situación, se reunieron en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con la finalidad de solicitar ante representantes de Aguas de Piar de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas la respectiva solución. Que realizaron tres trancas y se levantaron Actas de Compromiso, donde les aseguraron que iban a solucionar el problema, y hasta la fecha no han recibido respuesta y siguen con el problema de la falta de agua como ya se informó, son 9.000 personas aproximadamente que carecen del vital líquido. La Alcaldía se llevó Tres (3) bombas que hasta la fecha no las han regresado por lo tanto, la comunidad exige el retorno de las bombas nuevas porque cuando las reparan no duran mucho en funcionamiento. En vista de que no han recibido respuesta oportuna a su solicitud, acuden ante este Tribunal a exponer el caso que afecta sus derechos fundamentales a tener una calidad de vida y a la dignidad de todo ser humano.

Ese mismo día, fue admitida (Folio 06); ordenándose la citación del ente demandado Alcaldía Bolivariana del Municipio Piar del Estado Monagas, la notificación al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, Fiscal Superior del Estado Monagas, Director del Departamento de Aguas de Piar del Municipio Piar, Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar y oficios al Defensora del Pueblo del Estado Monagas (Nº 2920-045/16), Coordinador de la Defensa Pública del Estado Monagas (Nº 2920-046/16), (folios del 07 al 13). En esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas, dictándose medida cautelar innominada e instándose a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas a surtir de forma inmediata y sin dilaciones el agua a los habitantes de la comunidad de Chaguaramal, con camiones cisternas hasta que se instalen las bombas sumergibles en los diferentes pozos, con un intervalo de tres en tres días continuos, en virtud de ser un servicio público básico y fundamental y su suministro necesario solucionar con carácter de urgencia, librándose oficios 2920-047/16 y 2920-048/16 al Alcalde del Municipio Piar y al Jefe del Departamento de Aguas de Piar del Estado Monagas, respectivamente (folios del 01 al 03 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 16 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, recibo de oficios 2920-047/16 y 2920-048/16 dirigidos al Alcalde del Municipio Piar y al Jefe del Departamento de Aguas de Piar del Estado Monagas, respectivamente (folios del 04 al 07 del Cuaderno de Medidas). En fecha 22 de Febrero, el alguacil del Tribunal consigna recibo del oficio Nº 2920-045/16 dirigido al Defensor del Pueblo del Estado Monagas, del oficio Nº 2920-046/16 al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Monagas y Boletas de Notificación del Fiscal Superior del Estado Monagas, Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas y Director del Departamento de Aguas de Piar del Municipio Piar del Estado Monagas (folios del 14 al 23). Ese mismo día, se dictó auto librando nueva Boleta de Notificación a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE) con sede en el Estado Monagas por ser el nombre actual de la institución, (folios 24 y 25). En fecha 29 de febrero de 2016, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de la Boleta de notificación de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), (folios 26 y 27). En fecha 14 de Junio de 2016, se recibió escrito de la Abogada IRVIS NOEMÍ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Encargada Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda y Primera ( E ) Contencioso Administrativa del Estado Monagas con la finalidad de aceptar el cargo de defensora en la presente causa, avocándose al conocimiento del mismo, ese mismo día se dictó auto agregando el escrito presentado (folios 28 y 29). Al día siguiente, el alguacil de este tribunal consignó recibo de Boleta de Citación del Representante Legal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas (folio 30 y 31). En fecha 27 de junio de 2016, mediante auto se fija la oportunidad para realizar la audiencia oral para el sexto día de despacho siguiente, (f. 32). En fecha 06 de Julio de 2016, comparecen las partes: Por la parte actora, ISMAEL ELEOVALDO FERMIN, ALEXANDER JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ y KADIENNIS CAROLINA GONZÀLEZ URBANEJA, en su carácter de representantes de la comunidad de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, por la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO JORGE JOSÉ GUEVARA GAMBOA y el Director de Servicios Públicos Generales de dicha institución, ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.967.690; y la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso-Administrativa, Abogada JESSICA JOSÈ PEREZ BENALES así como la Abogada IRVIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.383, Inpreabogado Nº 142.591 actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera ( E ) Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas, ya identificados. Luego la Ciudadana jueza inicia la audiencia, concediendo el derecho de palabras a las partes, en el mismo acto acuerdan efectuar Audiencia conciliatoria, entre las partes involucradas con la intervención y mediación del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensoría Pública., exponen lo siguiente:

Los representantes de la comunidad Chaguaramal exigieron una supervisión en el sector El Alto, saben que es una zona arcillosa, pero hasta el momento la bomba no la han prendido o no ha funcionado y la del sector La sabana se desprendió así como el casco central de Chaguaramal, no se cuenta con el suministro de agua, acordando el plazo de 15 días indicado por los representantes de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas. De igual forma, solicitaron una inspección judicial para verificar si realmente le está llegando el servicio de agua a la población.




Por su parte, los representantes de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas manifestaron que: el alquiler de cisternas consume parte del presupuesto y no es la intención generar ese tipo de molestia en la población, se colocaron Cuatro (4) bombas nuevas y Una (1) se reparó, específicamente la de La de La Unión, en aras de dar respuesta, además, a todos los pozos se le realizó mantenimiento y saben que en estos momentos hay fallas en el sector El Alto y en la Sabana debido a condiciones del suelo, también tienen conocimiento que no hay muchos equipos especializados para solucionar lo ocurrido en el Sector El Alto como lo de la Sabana donde una bomba se desprendió pero, se comprometen que en Quince (15) días debe solucionarse toda la problemática.

Finalmente, ambos acordaron el plazo de 15 días hábiles a la Alcaldía del Municipio Piar, a los efectos de poner en funcionamiento y reactivar las bombas faltantes así como se realice una inspección judicial en los sectores afectados.

PUNTO PREVIO

Es de observar que, el cierre de vías públicas como medio de protestas con obstáculos, desperdicios, restos de árboles, escombros y cauchos quemados, no solamente impide la libre circulación, sino que atenta contra los derechos de la comunidad de Piar, además de generar daños ecológicos y contaminación ambiental y posible accidentes de tránsito.

Que por esta carretera nacional, se comunica el Municipio Piar con los Municipios Acosta Caripe y por la misma se trasladan niños, ancianos, enfermos, trabajadores que intentan llegar a su sitio de labor; estudiantes que deben llegar a sus centros educativos para recibir la educación correspondiente; transportistas de alimentos y diversos rubros; ambulancias trasladando enfermos, entre otros.

Que este Tribunal en su labor de coadyuvar para mantener el orden, la paz y hacer cumplir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección de los intereses colectivos y difusos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene el deber de garantizar la protección de derechos ante las constantes violaciones a que han sido sometidos los ciudadanos de transitar libremente por las carreteras, hecho este que vulnera derechos consagrados en los artículos 50, 78, 80, 83, 87, 102, 112, 117 y 127, eiusdem.

En este orden de ideas, si nos vamos al concepto de lo que es una vía pública y entendemos que, es cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos y que las mismas se rigen por una normativa internacional, nacional y local en su construcción, denominación, uso y limitaciones; con el objetivo de preservar derechos esenciales de los ciudadanos como lo son, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la propiedad, a transitar, entre otros. podemos entender que, mantener el libre tránsito en las vías públicas forma parte del deber y responsabilidad que todos tenemos de resguardar los derechos humanos e incluso, todo forma parte integral de la seguridad ciudadana, donde el Estado en colaboración con la ciudadanía y las organizaciones de orden público estamos destinados a asegurar la convivencia pacífica, el vivir bien, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes; siendo necesario garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por toda la jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.

Que todos los destinatarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre como son los peatones, pasajeros y pasajeras, conductores y conductoras, usuarios y usuarias, y, operadores y operadoras del servicio de transporte terrestre público y privado, sus actividades conexas, y las personas de movilidad reducida con las condiciones especiales debe facilitársele su libre desplazamiento dentro de esta jurisdicción.

Que en nuestro marco legal existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que regula el procedimiento para ejercer un reclamo en caso de omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos y atiende este tipo de reclamos de cualquier persona que se sienta afectada, tanto por las fallas de los servicios públicos dentro de esta jurisdicción, como de aquellos que se sientan perturbados por acciones intempestivas que le afecten su libre desenvolvimiento y libre tránsito.

Que el cierre de las vías públicas implica la existencia de un hecho punible como es el delito de OBSTRUCCIÓN DE LA VIA PUBLICA, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, en agravio de la colectividad.

Que la situación actual, en Venezuela se agudizo fuertemente, con el fenómeno del niño, debido a que los últimos 3 años han sido de pocas lluvias, por lo que se ha disminuido el nivel de los embalses para la generación de energía hidroeléctrica afectando la tranquilidad de los ciudadanos (as) en el disfrute normal de los servicios de luz y de agua, como relativamente sucede en la parroquia de chaguaramal, con los pozos subterráneos, utilizados con bombas sumergibles, para suministro de agua subterránea, para el acceso al agua, generado por el prenombrado fenómeno.

Que ha sido publico y notorio, que el Municipio Piar ha sido fuertemente afectado, por el fenómeno del niño, causando sequía en los ríos y pozos sumergibles, utilizados para la distribución de tan vital liquido, aunado a ello las bombas dañadas en diferentes sectores de la Parroquia Chaguaramal, ocasionó desesperación y angustia en la población y como consecuencias la obstaculización de importante vía nacional de comunicación para varios municipios y estados de la región nor-oriental de Venezuela.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente y aclarado un punto previo, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVA

De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos ISMAEL ELEOVALDO FERMIN, ALEXANDER JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ y KADIENNIS CAROLINA GONZÀLEZ URBANEJA titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.054.015, V-18.826699, y V-26.445.849 respectivamente, residenciados en el Vìa Principal de la población Chaguaramal, Parroquia Chaguaramal, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, procediendo en este acto en su su condición de representantes y habitantes de la comunidad de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas para actuar en nombre de su comunidad, por una parte; y por la otra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Piar del estado Monagas, representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO JORGE JOSÉ GUEVARA GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.924 y el Director de Servicios Públicos Generales de dicha institución, ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.967.690; con la mediación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada JESSICA JOSÈ PEREZ BENALES así como la de Defensora Pública Auxiliar Primera ( E ) Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas, Abogada IRVIS HERNÁNDEZ, para celebrar la Audiencia Oral, oídos los asistentes y propiciándose la conciliación tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte así como el artículo el Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, se admitieron las pruebas consignadas por las partes. Este Tribunal atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento y entendiendo que el interés fundamental de la parte actora al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de Servicio Público (AGUA), es buscar la satisfacción de las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servició; y en efecto se observa que la presente acción surge a consecuencia de la falta de una respuesta oportuna por parte del ente demandado a la necesidad planteada por la actora al momento de interponer la acción; pero según se desprende del acuerdo entre las partes que acuerdan realizar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema de agua existente en la comunidad Chaguaramal; a la brevedad posible; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 del Código de Procedimiento Civil y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo celebrado entre los ciudadanos ISMAEL ELEOVALDO FERMIN, ALEXANDER JOSÈ MEDINA RODRÌGUEZ y KADIENNIS CAROLINA GONZÀLEZ URBANEJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.054.015, V-18.826699, y V-26.445.849 respectivamente, residenciados en el Vía Principal de la población Chaguaramal, Parroquia Chaguaramal, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, procediendo en este acto en su condición de representantes de la comunidad de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas y la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO JORGE JOSÉ GUEVARA GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.924 y el Director de Servicios Públicos Generales de dicha institución, ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.967.690; con la mediación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada JESSICA JOSÈ PEREZ BENALES y la presencia de la de Defensora Pública Auxiliar Primera (E) Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda y Primera en Contencioso Administrativo del estado Monagas, Abogada IRVIS HERNÁNDEZ, todos plenamente identificado en autos.

Ordena a los habitantes de chaguaramal en lo adelante, no obstaculizar el libre transito de las personas dentro del ámbito territorial de la comunidad de Chaguaramal y esto sea extensivo para toda la jurisdicción del Municipio de Piar del estado Monagas. Igualmente, se exhorta a los representantes de las comunidades a ejercer sus reclamos por la vía jurisdiccional, dentro del marco de la Ley, agotando los procedimientos necesarios sin que ello implique ocasionar daños a terceras personas, haciéndose un llamado a la conciencia a quienes propicien protestas en las comunidades del Municipio Piar, para que no las realicen en las vías públicas, donde a veces, sin saberlo, causan daños irreparables a las personas y a la propiedad tanto pública como privada, así como al medio ambiente y nuestros recursos naturales. En el mismo sentido se insta a los representantes de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas como a las comunidades, basados en el principio de corresponsabilidad, a realizar todas las acciones necesarias a fin de evitar que se siga obstruyendo las vías públicas e impidiéndose el libre tránsito de las personas y vehículos, se mantengan las vías libres de residuos, se promueva la comunicación entre los habitantes y las instituciones de la localidad para garantizar la convivencia, paz social y el ejercicio de los derechos humanos y se cumpla con la ley.

Se hace un llamado a las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a garantizar que la circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie y se fortalezcan programas de educación vial dirigidos a las comunidades y público en general, so pena de las sanciones administrativas, civiles y penales que los obstáculos en la vía puedan ocasionar accidentes viales, de conformidad con el artículo 89, 212, 213 la Ley de Tránsito Terrestre.

En relación a la medida cautelar dictada en fecha 11 de febrero de 2016, la misma se mantendrá hasta tanto este Tribunal emita un nuevo pronunciamiento sobre la misma y después de practicada la inspección judicial para verificar si fue solventada la problemática planteada con el agua en la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias acordadas por éstas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.
Exp. N° 02-2016.-