Que en fecha 26 de Mayo de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Principal de San Félix, casa S/N, Parroquia San Félix, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 25 del mes de Marzo del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: HECTOR LUIS y LERVIN JESUS GUEVARA MAICAN, todos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, y C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 07-06-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0371-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: