Que en fecha 03 de Junio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Villas El Tejar, casa N° 63, de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 15 del mes de Marzo del año 1998; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: HEXYMAR VANESSA JOSÉ GUZMAN HOSTOS, de 18 años de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha
07-06-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0372-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.