Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.016; los ciudadanos NESTOR RAFAEL THOMPSÓN LENDO y ADELIS BOYCE DE THOMPSÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.545.173 y V- 8.352.824 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.032; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 09 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle tres, casa S/N, Sector Alta Vista de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 28 del mes de Diciembre del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: YENNY JOSEFINA THOMPSÓN BOYCE, mayor de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.