Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.016; los ciudadanos NELSON RAMON RIVAS FUENTES y BADARACO PIAMO ABRAIMY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.859.990 y V- 15.813.648 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOEL JOSÉ FUENTES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.470; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 12 de Marzo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector Las Parcelas, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 12 del mes de Febrero del año 2002; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 27-06-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0426-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.