En cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOS GOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.370.837, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004 y de este domicilio, Apoderado Judicial del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Cedeño (IMCRECE).
DEMANDADO: JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.218 y de este domicilio
5. La acción deducida es: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SEGUNDA

Por recibida y Vista la Demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOS GOITTY, ya identificado, Apoderado Judicial del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Cedeño (IMCRECE), contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ. Admitida la Demanda en fecha Catorce de Mayo del 2015, se libró Boleta de Citación al Demandado, ya identificado, donde se le emplaza para dar contestación y a un Acto Conciliatorio para ese mismo día.
En fecha Dos de Junio del 2015, comparecen ambas partes y celebrándose el Acto Conciliatorio, las partes convinieron el pago de la deuda en varias cuotas, así mismo el demandado hizo entrega de una de las cuotas en efectivo y de los honorarios al Demandante.
En fecha 06/07/2015, inserta al folio Veintiuno y Veintidós (21 y 22), Se observa Planilla de Depósito de cuota para saldar la deuda