REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 19 de Julio de 2016.

206º y 157º


EXP. N° 0195-16.

PARTES

SOLICITANTES;
EDGAR JOSE MALAVE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.351.315, domiciliado en la calle 18 de Octubre, Casa N° 115 de Población de El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

BEXAIDA PEREZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.397.139, domiciliada en la Urbanización ,Mama Francisca, calle Transversal A Casa N° 5, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Santa Bárbara Estado Monagas.

ASISTIDOS: Por la Abg. En ejercicio MILVIDA VILLARROEL, cedula de identidad N° V.4.715.174, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.317

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en Nuestro Código Civil, presentado por los ciudadanos: EDGAR JOSE MALAVE VELASQUEZ y BEXAIDA PEREZ DE MALAVE, ante este Juzgado Primero en función de Distribuidor; y recayendo en ese Juzgado Segundo, en fecha Diecisiete (17) de Mayo Año Dos Mil Dieciséis (2016), Se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR JOSE MALAVE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.351.315, domiciliado en la calle 18 de Octubre, Casa N° 115 de Población de el Tejero del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas y BEXAIDA PEREZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.397.139, domiciliada en la Urbanización, Mama Francisca, calle Transversal A Casa N 5, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Santa Bárbara Estado Monagas. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio, MILVIDA VILLARROEL, cedula de identidad N° V.4.715.174 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.317 en dicha solicitud expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (27-12-1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en Acta N° 41, Folios 295, Tomo 1 , del Año 1.984, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en los folios cuatro (4) y cinco (5), del presente expediente; fijando su residencia conyugal, en la calle 18 de Octubre, Casa N° 115 de Población de El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas , donde convivieron hasta (20) del Mes de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); y que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión Matrimonial procreamos Dos (2) hijos: EDGARDO JESUS MALAVE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.983.060, de (30) Años de edad, y BRENDA CAROLINA MALAVE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.603.749, de (29) años de edad, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos y copias de las cedulas de Identidades, que cursan en los folios del Tres (03) al siete (7), insertas al presente expediente, ahora bien de dicha unión no se adquirió ninguna clase de bienes, y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente………………..
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se ordeno en esa misma oportunidad, notificar de la solicitud de Divorcio 185-A, a la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Ahora bien; en fecha 21-06-2016, se traslado el Alguacil Accidental de este Tribunal y materializa la entrega de la Boleta de Notificación a dicha Fiscal, y fue consignada ante este Tribunal la correspondiente Boleta y en Fecha Miércoles Veintinueve 29-06-2016 conjuntamente con el oficio N° 16-F8-OFC-0431-2016 de fecha 27-06-2016, manifestando dicha Fiscal no tener objeción alguna emitiendo así una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y constando en autos dicha Notificación en fecha Veintinueve (29) de Junio del presente año, la consignación por parte del ciudadano alguacil accidental de este tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
MOTIVA
PRIMERA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio
Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en Acta N° 41, Folios 295 ,TOMO 1 del Año 1.984, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en el folios Cuatro (4), y Cinco (05), del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco Años (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, Copias de sus Documentos de Identidad, y Acta de Matrimonio debidamente Certificada, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR JOSE MALAVE VELASQUEZ y BEXAIDA PEREZ DE MALAVE, con trajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, copias de cédulas y partidas de nacimiento de los hijos.
SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, y emite así OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide
TERCERA
En cuanto a los hijos de esta unión Matrimonial este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse ya que todos son civilmente hábiles, y con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyugues de no haber adquirido ninguna clase de bienes.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MALAVE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.351.315, domiciliado en la calle 18 de Octubre, Casa N° 115 de Población de el Tejero del Municipio Ezequiel Zamora, Estado
Monagas Y BEXAIDA PEREZ DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.397.139, domiciliada en la Urbanización ,Mama Francisca, calle Transversal A Casa N 5, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Santa Bárbara Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio; MILVIDA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N °4.715.174, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.317, y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y CUATRO (1.984), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Víctor Coronado La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
VCV/ffc. Exp.0195-16