REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Julio de 2.016
205° y 157°

Solicitud Nº 2.927-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PUCHE y FREDDY JOSE PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.600.403 y 7.722.965, actuando en este acto en sus propios nombres, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados: CARLOS GONZALEZ RINCON y NELSON ENRIQUE PUCHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 98.005 y 133.081, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PUCHE y FREDDY JOSE PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.600.403 y 7.722.965, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HERMINIA ROSA PUCHE, quien era venezolano mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.924.887, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 31 de Enero de 2.016. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 78 del año 2.016; 2) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PUCHE y FREDDY JOSE PUCHE, Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.727 del 1.958, Certificación emanada de la Prefectura Civil del Municipio Ricauter Distrito Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1.255 del 1.961; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HERMINIA ROSA PUCHE, NELSON ENRIQUE PUCHE y FREDDY JOSE PUCHE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PUCHE y FREDDY JOSE PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.600.403 y 7.722.965, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERMINIA ROSA PUCHE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-
ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/ns/yg
Solicitud Nº 2.927-2.016