REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Julio de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.409-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JESUS LUIS URDANETA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 15.060.359, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NILIA CARLOTA CHACON DE URDANETA, VICTOR JESUS URDANETA CHACON y MARBELYS COROMOTO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 3.924.850, 12.695.609 y 11.257.350, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado: JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.517, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JESUS LUIS URDANETA CHACON, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NILIA CARLOTA CHACON DE URDANETA, VICTOR JESUS URDANETA CHACON y MARBELYS COROMOTO URDANETA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: VICTOR RAUL URDANETA GUTIERREZ, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.465.169, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 16 de Marzo de 2.004. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 32 del año 2.004; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada Prefectura Civil del Municipio Ricaurte, Distrito Mara Estado Zulia; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Interino de la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 13 de Marzo de 2.014; 4) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: JESUS LUIS URDANETA CHACON, VICTOR JESUS URDANETA CHACON y MARBELYS COROMOTO URDANETA, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1092 del 1.982, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1208 del 1.976, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 552 del 1.973; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NILIA CARLOTA CHACON DE URDANETA, JESUS LUIS URDANETA CHACON, VICTOR JESUS URDANETA CHACON y MARBELYS COROMOTO URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NILIA CARLOTA CHACON DE URDANETA, JESUS LUIS URDANETA CHACON, VICTOR JESUS URDANETA CHACON y MARBELYS COROMOTO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.924.850, 15.060.359, 12.695.609 y 11.257.350, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR RAUL URDANETA GUTIERREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-

ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folio útiles, y se expidieron los dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AC/ns/yg
Solicitud Nº 2.409-2.014