REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Julio de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.933-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IRENE MARGARITA MEZA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.834.657, asistida en este acto por la Abogada: YAJAIRA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.723, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 18.383.686, 18.383.687, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IRENE MARGARITA MEZA VELAZQUEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.162.862, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 24 de Abril de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 90 del año 2.016; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 286, del año 2.011; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Junio de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1360, del año 1.986, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1361, del año 1.986; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS, IRENE MARGARITA MEZA VELAZQUEZ, FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: IRENE MARGARITA MEZA VELAZQUEZ, FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.834.657, 18.383.686 y 18.383.687, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-

ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.-

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.933-2.016