REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Julio de 2.016
205° y 157°

Solicitud Nº 2.949-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA PEROZO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.763.073, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE SANCHEZ PEROZO, DALIANA JOSEFINA SANCHEZ PEROZO, DANIELA SANCHEZ PEROZO y DANIEL DE JESUS SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 17.668.672, 17.668.673, 20.280.891, 22.169.281, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: JUSBELIS PAOLA BOSCAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.384, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LILIANA JOSEFINA PEROZO BARROSO, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE SANCHEZ PEROZO, DALIANA JOSEFINA SANCHEZ PEROZO, DANIELA SANCHEZ PEROZO y DANIEL DE JESUS SANCHEZ PEROZO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: DANILO ANTONIO SANCHEZ VILLEGA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.068.200, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Estado Zulia, signada con el Nº 25 del año 2.015; 2) Copia Certificada de la Declaración de Unión Concubinario, Certificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 58.379 de año 2.016; 3) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 11 de Julio de 2.016; 4) Copia Certificada del Acta de defunción del Ciudadano: DANILO ANTONIO SANCHEZ PEROZO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 68 del año 2.007; 5) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: JUAN JOSE SANCHEZ PEROZO, DALIANA JOSEFINA SANCHEZ PEROZO, DANIELA SANCHEZ PEROZO y DANIEL DE JESUS SANCHEZ PEROZO, Certificación emanada Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 204 del 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 421 del 1.985, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2.806 del 1.989, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el Nº 386 del 1.992; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DANILO ANTONIO SANCHEZ VILLEGA, DANILO ANTONIO SANCHEZ PEROZO LILIANA JOSEFINA PEROZO BARROSO, JUAN JOSE SANCHEZ PEROZO, DALIANA JOSEFINA SANCHEZ PEROZO, DANIELA SANCHEZ PEROZO y DANIEL DE JESUS SANCHEZ PEROZO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUAN JOSE SANCHEZ PEROZO, DALIANA JOSEFINA SANCHEZ PEROZO, DANIELA SANCHEZ PEROZO y DANIEL DE JESUS SANCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.668.672, 17.668.673, 20.280.891 y 22.169.281, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ANTONIO SANCHEZ VILLEGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-

ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-














AC/ns/yg
Solicitud Nº 2.949-2.016