REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002730
ASUNTO : NP01-S-2013-002730

Recibido en fecha 19 de julio de 20 16, y visto Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-2871-16, de fecha 29 – 06- 2016, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, practicado al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.791.354, por lo que recibidas las actuaciones en este Despacho, en esta misma fecha, procede este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la salud y la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 02/01/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, mediante Auto acordó en aras de garantizar el derecho a la salud tal como lo dispone el artículo 83 del Texto Constitucional acuerda su traslado para el día MIÉRCOLES 1 DE ABRIL 2015 a las 7:30 horas de la mañana, a la emergencia del Hospital “DR. Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín”, a fin de ser evaluado y/o medicado si fuere el caso. Por lo que se acuerda librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que el mismo sea trasladado, con la seguridad que el caso requiere, y se le garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy penado y una vez evaluado deberá ser devuelto a su sitio de reclusión.-Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 31 de Marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, mediante Auto acordó en aras de garantizar el derecho a la salud tal como lo dispone el artículo 83 del Texto Constitucional acuerda su traslado para el día MIÉRCOLES 1 DE ABRIL 2015 a las 7:30 horas de la mañana, a la emergencia del Hospital “DR. Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín”, a fin de ser evaluado y/o medicado si fuere el caso. Por lo que se acuerda librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que el mismo sea trasladado, con la seguridad que el caso requiere, y se le garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy penado y una vez evaluado deberá ser devuelto a su sitio de reclusión.-Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 7 de Abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, mediante Auto acordó en aras de garantizar el derecho a la salud tal como lo dispone el artículo 83 del Texto Constitucional acuerda su traslado para el día 08 de abril 2015 a las 7.30 horas de la mañana, a la emergencia del Hospital “DR. Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín”, a fin de ser evaluado y/o medicado si fuere el caso. Por lo que se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, para que el mismo sea trasladado, con la seguridad que el caso requiere, y se le garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy penado y una vez evaluado deberá ser devuelto a su sitio de reclusión.-Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 16 de Abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, mediante Auto acordó en aras de garantizar el derecho a la salud tal como lo dispone el artículo 83 del Texto Constitucional acuerda su traslado para el día Viernes 17 de abril 2015 a las 7.30 horas de la mañana, a la emergencia del Hospital “DR. Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín”, a fin de ser evaluado y/o medicado si fuere el caso. Por lo que se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, para que el mismo sea trasladado, con la seguridad que el caso requiere, y se le garantice la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy penado y una vez evaluado deberá ser devuelto a su sitio de reclusión.-Todo de conformidad de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha 29 de junio del 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Especializado, mediante Auto acordó visto escrito suscrito por la Abga. Maria Isabel Rocca, Defensora Pública Tercera del penado ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, donde solicita se le acuerde el traslado del mismo hasta la Medicatura Forense del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, toda vez que le persisten los malestares de salud y el acceso que presenta a nivel de la espalda sigue avanzando en crecimiento y se complica por los problemas de azúcar que presenta el prenombrado ciudadano aunado a las condiciones higiénicas del centro de reclusión; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, acuerda el traslado a la brevedad posible con las medidas de seguridad necesarias del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas ubicado en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines de ser evaluado por medico o medica forense, y una vez sea atendido, medicado el prenombrado penado sea devuelto inmediatamente a su sitio de reclusión. Así mismo se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de la Policía del Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, a que JOSE GREGORIO GONZALEZ, siendo la salud un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida…”.

En fecha 19 de julio de 2016, se recibió Informe Médico Forense Nº 356-1637-2871-16, de fecha 29 – 06 - 2016, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, el cual a la letra dice: “… Interrogatorio Paciente refiere que tiene enfermedad de diabetes de diez años de evolución y se siente un nacido. Refiere tiene tiempo sin recibir tratamiento para diabetes. EXAMEN FISICO: Se aprecia absceso con secreción sero hemática en dorso toráxico derecho. Se sugiere hospitalización “URGENTE” para valoración y recibir tratamiento terapéutico, según como lo indiquen sus médicos especialistas tratantes para mejoría de absceso en dorso toráxico y cifras de glicemia…”.
Ahora bien, analizado como ha sido la Evaluación Médico Forense antes descrita este Tribunal Primero De Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan el penado de autos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de manera inmediata, del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.791.354, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendido, estabilizado, y medicado, por el tiempo que sea necesario, y una vez se encuentre estable de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue Decretada, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de el imputado por tratarse de Derechos Constitucionales, por lo que resulta procedente mantenerlo en el referido Centro Asistencial, a los fines de que pueda recuperar la salud. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ÚNICO: Se ordena el traslado de manera inmediata, de lo ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.791.354, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendido, estabilizado, y medicado, por el tiempo que sea necesario, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de Derechos Constitucionales, y una vez se encuentre estable de salud deberá ser recluido nuevamente en los calabozos del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, a fin de cumplir con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, solicitando y al Director del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad, a los fines antes señalados. Líbrese lo conducente. Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Primera de Ejecución,


ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria del Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.