REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002028
ASUNTO : NP01-S-2011-002028

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al Informe Psicosocial que antecede de fecha 23/02/2016, recibido por ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2016, practicado al penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el encabezado y tercer aparte del artículo 41 y Tercer y Cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente C.V.M.S., de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena esta redimida por última vez en fecha, 24-11-2015, quedando en CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Se evidencia de la referida Decisión, que el penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042 extinguió una tercera (1/3) parte de la pena redimida, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Asimismo cabe destacar que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, aunado a que fue clasificado con un grado de seguridad MEDIA.

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesa Penal, el cual se aplica en virtud del principio de extractividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evaluación psicosocial practicada al ciudadano JOSE JAVIER SALAZAR, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para esta Juzgadora de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado OGLIS JOSE BETANCOURT. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JOSE JAVIER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Informe Técnico practicado al referido ciudadano emitió un pronostico de conducta Desfavorable. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.