REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001288

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOEL URDANETA VILLALOBOS, MIGUEL ANGEL TORRE LOPEZ y ANDER NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos v-21.711.074, v-16.187.136 y v-11.472.087, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY CARIDAD DOMINGUEZ mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.905 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SERVIPRICA, C.A” asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA PINO ZAMBRANO e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 152.720 y por la Sociedad Mercantil “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, asistido por el abogado en ejercicio JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 145.488 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A” le cancela a los ciudadanos JOEL URDANETA VILLALOBOS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mediante dos cheques librado a su favor, girados contra del Banco 100% Banco, el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ le cancelan la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00) mediante dos cheque librado a su favor, girados contra del Banco 100% Banco, y el ciudadano ANDER JOSE NOGUERA le cancelan la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00) mediante dos cheques librado a su favor, girados contra del Banco 100% Banco. Los ciudadanos ya identificado (demandantes) dejan constancia en el acta transaccional presentada por las partes que la CO-DEMANDADA “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A nunca tuvo ningún tipo de relación laboral ni de ninguna otra naturaleza con sus persona , por lo que nunca tuvo ni cualidad procesal activa ni pasiva para ser parte del presente litigio laboral”. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-


LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA