REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000573
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos CARLOS DANILO BRAVO VERA , mayos de edad, titular de la cedula de identidad Nos v-18.426.752, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.681 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “SSAIS 2021, C.A ,representada en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.726 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil “SSAIS 2021, C.A le cancela al ciudadano CARLOS DANILO BRAVO VERA la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 80.933,65) La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.