REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2016-000649
Vista la transacción presentada por los ciudadanos VIVIANA RODRIGUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-12.712.135, asistida por la abogada en ejercicio ANA BORJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 221.985 por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio OMAR FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.545, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARQUITECTOS NAVALES & ASOCIADOS , S.A ((ANASA) y TRADEQUIP,C ,donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil AQRQUITECTOS NAVALES & ASOCIADOS, S.A. (ANASA) TRADEQUIP, C. le cancela a la ciudadana VIVIANA RODRIGUEZ , la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.572.402,43), mediante cheque con el número 00015274, girado contra el Banco Provincial , tal como lo establece en acta transaccional presentada por las partes, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA