REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000562
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ROBERTH PAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 15.560.713 , asistido en este acto por el ciudadano GIOVANNI HERNANDEZ , mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 200.992 por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDEX REYES JIMENEZ, venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad No 14.026.175, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.237 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA) le cancela al ciudadano ROBERTH PAZ MORILLO , la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 10656281 , girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO