REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000222

Vista el acta de transacción presentada por la ciudadana GIULIANA CECCARELLI , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A, parte consignataria en la presente causa, por concepto de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano ODRIXSON MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.239.783, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA BRAVO