REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000527
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos YARABIS PEÑA GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.697.245 mayor de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio STELLA PORTILLO, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.261 por una parte, y por la otra, el ciudadano ZEUXIS MARTINEZ , mayor de edad , titular de la cedulas de identidad No 1.095.692, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIONY MANTENIMIENTO, C.A (COREMACA) asistido por la abogada KEILA MENDEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.842 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO, C.A (COREMACA le ofrece cancelarle al ciudadano YARABIS PEÑA GUTIERREZ, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000) pagaderos en la siguiente manera; el PRIMER PAGO fue cancelado en fecha 10 de mayo del 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000.000), el SEGUNDO PAGO: para la fecha 6 de junio del 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000.000), y el TERCER PAGO: para la fecha 4 de julio del 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000.000), la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. No da por terminada la causa, y no se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Hasta cumplir la obligación., Asi se decide.-

LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA