REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000190
PARTE ACTORA: ROSAURA RONDON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.233.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AMABELYS YAMILETH GOMEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.546.056, debidamente asistida por la abogada MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes catorce (14) de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderada de la ciudadana ROSAURA RONDON VASQUEZ, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana AMABELYS YAMILETH GOMEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.546.056, quien tiene el carácter de demandada, en el presente proceso, debidamente asistida por la abogada MAIRYN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente transacción; en el que la parte demandada AMABELYS YAMILETH GOMEZ MOREY, reconoce la relación de trabajo y acuerda pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.95.679,00, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ROSAURA RONDON VASQUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada, desde el día 19 de marzo de 2007 hasta el día 20 de febrero de 2015, dicha cantidad será pagada en seis parte iguales y consecutivas de Bs. 15.947,00 cada una, mediante la entrega de cheque o en efectivo, dentro de los primero cinco (5) días de cada, mes iniciando con el primer pago en el mes de julio de 2016, dicha forma de pago acepta la demandante y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por su abogada, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 6 CENTIMOS (Bs.141.377,06), de la cual se dedujo el monto de Bs. 44.638,06 que había recibido como adelanto de prestaciones sociales y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO