REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de junio de 2016

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000325
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA SALAZAR OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.696.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, Inpreabogado N° 238.404.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.248.696, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de Trabajo GRUPO ROYSO, C.A, se admite la demanda en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la demandada, la cual se verificó el 05 de abril de 2016, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inicio el día 26 de abril de 2016, fecha en que las partes asistieron puntualmente, y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prolongándose la misma en cuatro oportunidades, siendo la ultima de ellas fijada para el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de 2016 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR OCA, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogadas apoderadas SABRINA TERESA SANTILLO MENESES e IVANOVA MENESES, por lo que dada la incomparecencia de la prenombrada ciudadana, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto tampoco compareció el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA inpreabogado N° 91.514, en su carácter de apoderado de la entidad demandada GRUPO ROYSO, C.A, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual cursa agregada a los autos.

Ante esta circunstancia es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos”


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR OCA, contra GRUPO ROYSO, C.A, y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



El (La) Secretario (a)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



El (La) Secretario (a)